¿Es obligatorio el certificado energético en las naves industriales?

certificado energetico
Tabla de contenidos

    1. Zona y situación del proyecto






    2. Tipo de servicio y precio orientativo

    Indícanos qué necesitas. Los importes son precios orientativos desde €/m2. El presupuesto exacto se realiza tras revisar el proyecto, la ubicación, las mediciones y las condiciones concretas de la obra.


    La construcción desde 200 €/m2 o 250 €/m2 (con cimentación) contempla estructura de hormigón o metálica, cubierta, cerramientos y saneamiento. No incluye solera, electricidad, fontanería, protección contra incendios u otras partidas específicas.


    Si ya tienes otro presupuesto, podemos ayudarte a compararlo correctamente. No todos los precios por m2 incluyen lo mismo.



    Puedes adjuntarlo si quieres que revisemos qué incluye realmente. El precio por m2 puede variar mucho según si incluye cimentación, solera, instalaciones, protección contra incendios, proyecto u otras partidas.



    3. Medidas, plazo y detalles




    4. Datos de contacto




    El certificado energético no es obligatorio en todas las naves industriales. La normativa permite excluir los edificios o zonas industriales de baja demanda energética, como determinados talleres, almacenes y espacios de producción que no necesitan mantener condiciones térmicas de confort para las personas.

    Sin embargo, una nave industrial puede contener oficinas, zonas comerciales, salas de reuniones, vestuarios u otros espacios climatizados que sí deban certificarse. También puede existir obligación cuando se construye una nave nueva, se vende, se alquila o se acomete una reforma importante.

    Por tanto, no basta con comprobar que el inmueble está catalogado como nave industrial. Hay que estudiar el uso real de cada zona, su superficie y sus necesidades de climatización.

    Respuesta rápida: ¿cuándo se necesita?

    Situación¿Es obligatorio?
    Taller o zona de producción sin climatización de confortGeneralmente, no
    Almacén sin zonas habitables acondicionadasPuede estar exento
    Nave completamente climatizada para el confort de sus ocupantesProbablemente, sí
    Nave industrial con oficinas de menos de 50 m²Según el criterio del MITECO, no sería obligatorio para esas oficinas
    Nave industrial con oficinas de 50 m² o másLas oficinas deben certificarse
    Nave nueva con zonas habitablesDeben certificarse las partes incluidas en el ámbito de aplicación
    Venta o alquiler de una nave no exenta
    Reforma importante de una zona certificablePuede ser obligatorio

    La respuesta definitiva debe obtenerse después de analizar el proyecto, la distribución y el uso de cada espacio.

    ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

    El Certificado de Eficiencia Energética, conocido también como CEE, es un documento técnico que evalúa el comportamiento energético de un edificio o de una parte de este.

    El resultado se representa mediante una escala que va desde la letra A, correspondiente a los edificios más eficientes, hasta la letra G, reservada para los menos eficientes.

    Entre otros datos, el certificado contiene:

    • La identificación del edificio o de la zona certificada.
    • La descripción de la envolvente térmica.
    • Las características de las instalaciones.
    • La calificación energética obtenida.
    • El consumo estimado de energía.
    • Las emisiones de dióxido de carbono.
    • Recomendaciones técnicamente viables para mejorar la eficiencia.

    El certificado no sustituye al proyecto de obra, a la licencia de actividad ni a otras autorizaciones necesarias para la construcción o utilización de la nave. En un proyecto de construcción de una nave industrial deben analizarse conjuntamente el uso previsto, las instalaciones, la normativa y las condiciones de cada espacio.

    Normativa aplicable al certificado energético

    La norma principal es el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    Este real decreto derogó el antiguo Real Decreto 235/2013. Su texto fue modificado posteriormente por el Real Decreto 659/2025, con determinados cambios aplicables desde el 23 de julio de 2026.

    Además del BOE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantiene una página de preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 390/2021, especialmente útil para interpretar casos como las oficinas ubicadas dentro de edificios industriales.

    ¿Por qué algunas naves industriales están exentas?

    El artículo 3.2.c del Real Decreto 390/2021 excluye del procedimiento los edificios industriales no residenciales, o partes de estos, que tengan una baja demanda energética.

    La norma considera de baja demanda energética aquellas zonas que no requieren garantizar condiciones térmicas de confort. Como ejemplos, menciona expresamente los talleres y los espacios destinados a procesos industriales.

    Esta exclusión puede afectar a:

    • Talleres no climatizados.
    • Zonas de producción abiertas o escasamente acondicionadas.
    • Espacios de almacenamiento en los que no sea necesario mantener una temperatura de confort.
    • Áreas cuya temperatura se controle por necesidades del producto o del proceso industrial, y no para garantizar el bienestar térmico de las personas.

    La exención no debe aplicarse automáticamente a toda la edificación. En una nave de uso mixto pueden coexistir espacios industriales exentos y zonas habitables que sí estén sujetas a certificación.

    ¿Qué significa realmente “baja demanda energética”?

    La baja demanda energética no se refiere a la ubicación geográfica de la nave.

    No significa que las naves situadas en provincias cálidas estén exentas ni que todas las ubicadas en zonas frías deban certificarse. La clave es saber si el espacio necesita ser acondicionado para el uso para el que fue diseñado.

    Tampoco es suficiente que la nave esté vacía, que actualmente no se utilice la calefacción o que el propietario haya desconectado los equipos. El MITECO aclara que debe analizarse el uso declarado del edificio y si dicho uso exige acondicionamiento térmico.

    ¿Cuándo es obligatorio el certificado energético en una nave industrial?

    Naves industriales de nueva construcción

    Los edificios de nueva construcción están incluidos, con carácter general, dentro del procedimiento de certificación.

    En una nave industrial deberá diferenciarse entre las zonas de producción o taller de baja demanda energética y los espacios habitables que sí necesiten condiciones térmicas de confort.

    Cuando resulte aplicable, la certificación se desarrolla en dos fases:

    1. Certificado de eficiencia energética del proyecto.
    2. Certificado de eficiencia energética de la obra terminada.

    El primero se elabora a partir de las características definidas en el proyecto de ejecución. El segundo refleja las características reales del edificio una vez finalizado.

    Por esta razón, el uso y la distribución de la nave deben quedar claros desde el inicio del proyecto. Elementos como los cerramientos, la climatización, el aislamiento o la cubierta forman parte de las decisiones que condicionan su comportamiento energético. Puedes consultar las principales partes de una nave industrial y cómo intervienen en el funcionamiento final del edificio.

    Venta de una nave industrial

    Los edificios existentes que se vendan deben disponer, como regla general, de un certificado energético en vigor. No obstante, una nave que cumpla claramente los requisitos para ser considerada industrial de baja demanda energética podría acogerse a la exclusión.

    Cuando la nave contenga zonas de oficina u otros espacios sujetos a certificación, podría ser necesario certificar esas partes aunque la zona principal de producción o almacenamiento esté exenta.

    Si existe obligación, una copia del certificado debidamente registrado y la etiqueta energética deben anexarse al contrato de compraventa.

    Alquiler a un nuevo arrendatario

    La obligación también puede aparecer cuando una nave o una parte de ella se alquila a un nuevo arrendatario.

    En estos casos hay que comprobar:

    • Qué parte concreta se alquila.
    • Qué actividad se desarrollará.
    • Si existen oficinas o espacios habitables.
    • Si se mantienen condiciones térmicas de confort.
    • Si la zona puede considerarse industrial de baja demanda energética.

    Cuando proceda la certificación, se debe anexar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta energética y entregar al arrendatario el documento de recomendaciones de uso.

    Reformas y ampliaciones

    Determinadas reformas pueden obligar a obtener una nueva certificación energética. El Real Decreto 390/2021 incluye los siguientes supuestos:

    1. Sustitución, instalación o renovación de instalaciones térmicas que requiera la realización o modificación de un proyecto conforme al RITE.
    2. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final.
    3. Ampliación superior al 10 % de la superficie o del volumen construido, siempre que la superficie útil ampliada supere los 50 m².

    Este límite de 50 m² relativo a las ampliaciones no debe confundirse con el criterio aplicable a las oficinas dentro de edificios industriales.

    En una reforma también puede ser recomendable revisar los tipos de cubiertas para naves industriales, el aislamiento, los cerramientos y las instalaciones. Estas partidas pueden influir de forma importante tanto en la calificación energética como en el presupuesto de una nave industrial.

    ¿Qué ocurre con las oficinas dentro de una nave industrial?

    Las oficinas merecen un análisis independiente porque, a diferencia de muchas zonas de taller o producción, normalmente necesitan calefacción, refrigeración y condiciones térmicas adecuadas para sus ocupantes.

    Según las preguntas frecuentes publicadas por el MITECO, las oficinas situadas dentro de una nave, almacén o taller industrial deben certificarse cuando tengan una superficie útil igual o superior a 50 m².

    Por tanto:

    • Una oficina interior de menos de 50 m² no estaría obligada conforme a ese criterio interpretativo.
    • Una oficina de 50 m² o más debería disponer de certificación.
    • La zona de producción podría seguir estando exenta si realmente es de baja demanda energética.
    • Varias zonas de oficina relacionadas entre sí deben estudiarse conjuntamente y no dividirse artificialmente para evitar la obligación.

    Cuando se diseñen oficinas dentro de una nave industrial, conviene prever desde el proyecto su superficie, aislamiento, ventilación, climatización y forma de utilización.

    Ejemplos prácticos

    Nave utilizada exclusivamente como almacén

    Una nave destinada únicamente al almacenamiento, sin oficinas y sin climatización para el confort de sus trabajadores, puede quedar excluida por su baja demanda energética.

    No obstante, debe comprobarse que el uso real coincide con esa descripción y que no existen áreas habitables relevantes.

    Taller mecánico con una pequeña oficina

    La zona de taller puede estar exenta si no necesita condiciones térmicas de confort. Si la oficina tiene menos de 50 m², el criterio publicado por el MITECO indica que no sería necesario certificarla.

    Nave logística con oficinas de 150 m²

    La zona de almacenamiento podría estar exenta si es de baja demanda energética, pero las oficinas deberían certificarse.

    Nave industrial totalmente climatizada

    Cuando toda la nave se climatiza para mantener unas condiciones permanentes de confort para las personas, resulta más difícil justificar la exclusión por baja demanda energética.

    En este caso deberá estudiarse si el edificio completo se encuentra dentro del ámbito de aplicación.

    Nave frigorífica

    La refrigeración necesaria para conservar mercancías no equivale necesariamente a climatización destinada al confort humano.

    Será necesario distinguir entre el consumo energético del proceso industrial y las instalaciones destinadas a acondicionar las zonas habitables.

    ¿Quién debe encargar el certificado?

    La responsabilidad de encargar la certificación corresponde al promotor o al propietario del edificio o de la parte del edificio afectada.

    El certificado debe ser elaborado y firmado por un técnico competente. El técnico debe visitar el inmueble para recoger los datos y efectuar las comprobaciones necesarias.

    Posteriormente, el certificado y el informe de evaluación energética en formato XML deben presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Para que el certificado tenga validez legal debe quedar debidamente registrado.

    El MITECO mantiene una relación de organismos de contacto y normativa de cada comunidad autónoma, ya que los procedimientos, tasas y plazos pueden variar según la ubicación de la nave.

    ¿Cuánto dura el certificado energético?

    La validez máxima es de:

    • Diez años para las calificaciones comprendidas entre A y F.
    • Cinco años cuando la calificación energética sea G.

    El propietario es responsable de renovarlo cuando finalice su vigencia. También puede actualizarlo voluntariamente cuando se realicen cambios en la envolvente, las instalaciones o cualquier otro elemento que pueda modificar la calificación.

    ¿Debe aparecer en los anuncios de venta o alquiler?

    Cuando la nave o la parte anunciada esté obligada a disponer de certificado, la información relativa a su calificación energética debe incluirse en:

    • Portales inmobiliarios.
    • Páginas web.
    • Anuncios de agencias.
    • Catálogos.
    • Vallas publicitarias.
    • Prensa y otros soportes promocionales.

    No es suficiente con obtener el certificado después de encontrar un comprador o un arrendatario. La calificación debe figurar durante la promoción del inmueble.

    Sanciones por no disponer del certificado

    El incumplimiento de las obligaciones de certificación puede constituir una infracción leve, grave o muy grave.

    Entre las conductas sancionables se encuentran anunciar un inmueble sin indicar su calificación, no registrar el certificado, vender o alquilar sin entregar la documentación exigida o mostrar una calificación que no esté respaldada por un certificado vigente.

    Las multas estatales previstas son:

    • Infracciones leves: de 300 a 600 euros.
    • Infracciones graves: de 601 a 1.000 euros.
    • Infracciones muy graves: de 1.001 a 6.000 euros.

    Cuando el beneficio obtenido por la infracción sea superior, la sanción puede elevarse hasta alcanzar dicho beneficio.

    ¿Qué aspectos mejoran la eficiencia energética de una nave?

    Aunque una nave esté exenta, mejorar su comportamiento energético puede reducir los costes operativos y hacerla más atractiva para futuros compradores o arrendatarios.

    Entre las actuaciones más habituales se encuentran:

    • Mejorar el aislamiento de fachadas y cubiertas.
    • Instalar panel sándwich o cerramientos con mejores prestaciones térmicas.
    • Reducir puentes térmicos y filtraciones de aire.
    • Incorporar lucernarios y aprovechar la luz natural.
    • Sustituir luminarias antiguas por sistemas LED.
    • Sectorizar la climatización según los distintos usos.
    • Instalar sistemas de control y automatización.
    • Incorporar autoconsumo fotovoltaico cuando sea técnica y económicamente viable.

    La iluminación de las naves industriales y la ventilación industrial deben diseñarse de manera conjunta con el resto de las instalaciones para equilibrar seguridad, confort, consumo y funcionamiento de la actividad.

    Preguntas frecuentes sobre el certificado energético

    ¿Un almacén necesita certificado energético?

    Puede quedar exento cuando sea un espacio industrial de baja demanda energética que no necesite condiciones térmicas de confort. Debe estudiarse su uso real y la existencia de zonas habitables.

    ¿Una nave sin calefacción está automáticamente exenta?

    No. La ausencia actual de calefacción o refrigeración no es suficiente. Lo importante es si el espacio, por su diseño y uso, necesita ser acondicionado para garantizar el confort de las personas.

    ¿Una oficina de 50 m² dentro de una nave debe certificarse?

    Sí. El criterio publicado por el MITECO establece que las oficinas ubicadas dentro de edificios industriales deben certificarse cuando tengan una superficie útil igual o superior a 50 m².

    ¿Es necesario para vender una nave?

    Sí, cuando la nave o alguna de sus partes está dentro del ámbito de aplicación y no puede acogerse a una exclusión.

    ¿Es necesario para alquilar solo una oficina?

    Cuando se alquila una parte independiente y certificable del edificio, la obligación puede afectar únicamente a esa parte. Debe analizarse su superficie, uso y configuración.

    ¿El certificado energético acredita que la nave cumple toda la normativa?

    No. El certificado únicamente evalúa el comportamiento energético. No sustituye a las licencias, al proyecto técnico, al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación ni a la normativa de seguridad industrial.

    Conclusión

    El certificado energético no es obligatorio en todas las naves industriales. Los talleres, almacenes y zonas de producción de baja demanda energética pueden quedar excluidos, pero las oficinas y otros espacios habitables deben analizarse por separado.

    Antes de construir, reformar, vender o alquilar una nave es recomendable que un técnico revise:

    • El uso de cada zona.
    • La superficie destinada a oficinas.
    • Las instalaciones de climatización.
    • La envolvente térmica.
    • La existencia de espacios habitables.
    • El tipo de operación o reforma que se va a realizar.

    Una correcta planificación evita costes imprevistos, retrasos administrativos y posibles sanciones. Si estás estudiando una nueva construcción de nave industrial o necesitas revisar una reforma, puedes solicitar asesoramiento sobre tu proyecto.

    Este contenido tiene carácter informativo. La aplicación de las exclusiones debe valorarse atendiendo a las características reales del edificio y a los criterios del organismo competente de la comunidad autónoma.

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